Anulación de sancion 19/04/2023 : Revisión de Sanción por Improcedencia de Gastos en Actividad Económica

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- El día 31/12/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 27/12/2020 cuyo contenido será objeto de consideración en los fundamentos de derecho siguientes.

SEGUNDO.- En fecha 02/04/2019 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigaciónen relación con el IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, PERÍODO 2017, ampliándose al período 2018 mediante comunicación notificada al obligado tributario el 13/01/2020.

El 09/03/2020 se formalizó acta de disconformidad por el concepto y período señalados

El 20/10/20 ha sido notificado acuerdo de resolución de procedimiento sancionador derivado del procedimiento anterior.

En la actividad económica desarrollada por el obligado tributario, se dedujeron improcedentemente una serie de gastos de explotación sin que el obligado tributario hubiese justificado su correlación con su actividad de cafetería de una taza.

Como consecuencia, el obligado tributario determinó en el ejercicio 2017, partidas negativas por importe de 6.862,17 euros a compensar en la base imponible del Impuesto de Sociedades en ejercicios futuros, resultado improcedente la cantidad de. 4.221,17 euros, como se ha puesto de manifiesto en el procedimiento inspector del que se deriva esta sanción, siendo esta una infracción tipificada en el artículo 195.1 de la LGT.

El Instructor considera que la aplicación de la normativa vigente en el momento en que tuvieron lugar los hechos, contenida en la Ley 58/03, General Tributaria de 17 de diciembre y en el RD 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General Sancionador Tributario determinaría lo siguiente:

«< En virtud de los hechos descritos y considerando lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT) y en el Reglamento general del régimen sancionador tributario aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre (en adelante RGRST), y en particular:

Artículo 195.1. «Constituye infracción tributaria determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros.»