Resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (emitidas el 31 de julio de 2024) que anulan diligencias de embargo por un total superior a 1.290.000 €, debido a vicios formales como la prescripción de deudas y la falta de notificación de providencias de apremio.
Puntos clave:
- Antecedentes:
- Se impugnaron dos diligencias de embargo (referencias 15-01528-2021 y 15-02532-2021) que afectaban a cuentas bancarias por deudas tributarias acumuladas (IRPF, IVA, intereses de demora, etc.).
- Los reclamantes alegaron:
- Prescripción de las deudas (4 años sin acciones interruptivas por parte de la Administración).
- Falta de notificación de las providencias de apremio en algunos casos.
- Indefensión por ausencia de motivación en los actos administrativos.
- Fundamentos de Derecho:
- Prescripción:
- La mayoría de las deudas (notificadas entre 2012 y 2017) habían prescrito al no haberse interrumpido el plazo de 4 años (art. 66 LGT).
- Se aplicó la suspensión de plazos por COVID-19 (14/03/2020 a 30/05/2020), añadiendo 78 días al cómputo.
- Notificaciones:
- Algunas deudas se anularon porque no constaba su notificación en el expediente (art. 170.3 LGT).
- Excepciones:
- Solo se mantuvo una deuda de 1.353,77 € (IRPF 2014) al haberse notificado en 2017 y no haber transcurrido 4 años + 78 días.
- Prescripción:
- Resolución:
- Estimación parcial de las reclamaciones:
- Se anularon las diligencias de embargo para la mayoría de las deudas por prescripción o falta de notificación.
- Se ordenó ajustar el importe embargado, limitándolo a la deuda no prescrita (1.353,77 €).
- Estimación parcial de las reclamaciones:
- Recursos:
- Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada (1 mes) o recurso de anulación (15 días).
- Plazos de ingreso:
- Se detallan los plazos para pagos en período voluntario o ejecutivo según la LGT (art. 62).